4 Instalación y montaje
4.2.2.4 Distancia respecto a zonas de tráfico y terrenos
Si el sistema se instala junto a zonas por las que
puedan circular vehículos o junto a terrenos veci-
nos, la distancia entre el equipo y estas zonas debe
ser al menos igual a la profundidad de instalación.
Si el sistema se va a instalar a una distancia menor,
la estabilidad debe ser calculada y aprobada por
una oficina de planificación cualificada. En caso ne-
cesario, deberá garantizarse la estabilidad me-
diante medidas estructurales adecuadas (véase
también el apartado 4.2.7).
Las superficies colindantes no deben verse perjudi-
cadas o restringidas en su uso futuro en ninguna
circunstancia.
4.2.2.5 Distancia respecto a otros depósitos subterráneos
Si se instalan o ya se han instalado otros depósitos (por ejemplo, cisternas) en las proximidades del sis-
tema, debe mantenerse una distancia mínima de ≥ 60 cm entre los depósitos.
4.2.2.6 Distancia respecto a instalaciones de obtención de agua
Las distancias mínimas respecto a los sistemas de obtención de agua dependen de las normativas y regla-
mentos locales. En particular, también pueden aplicarse especificaciones diferentes para la distancia res-
pecto al sistema y al punto de reintroducción de las aguas residuales tratadas. Póngase en contacto con las
autoridades locales. Por regla general, la distancia mínima se comprueba en el marco del procedimiento de
autorización.
Parte 2: Transporte, almacenamiento, instalación y montaje
Fig. 6:
Distancia respecto a zonas de tráfico y terre-
nos
99