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INsTALACIÓN
Se prohíbe la instalación dentro de locales con peligro de incendio. Además, se prohíbe la instalación dentro de locales de
vivienda (con excepción de los equipos con funcionamiento hermético):
Š en los cuales haya equipos de combustible líquido con funcionamiento continuo o discontinuo que extraigan el aire en el
local en el que son instalados, o
Š en los que haya equipos de gas de tipo B para la calefacción de los ambientes, con o sin producción de agua caliente
sanitaria y en locales adyacentes y comunicantes, o
Š en los que la depresión medida en obra entre ambiente externo e interno sea mayor que 4 Pa
Instalaciones en baños, dormitorios y estudios
En baños, dormitorios y estudios se permite solo la instalación hermética o de equipos con hogar cerrado, con toma canalizada
del aire comburente del exterior.
requisitos del local de instalación
Los planos de apoyo y/o puntos de apoyo deben tener una capacidad portante idónea para soportar el peso total del equipo,
de los accesorios y de los revestimientos del mismo.
Las paredes adyacentes, laterales, posteriores y el plano de apoyo al suelo deben estar realizados en material no combustible
en base a la tabla
reFereNCIAs
A
B
C
B
figura 1
De cualquier manera la temperatura de los materiales combustibles adyacentes no debe alcanzar una temperatura igual o
mayor que la temperatura ambiente aumentada de 65 °C.
El volumen mínimo del local en el cual instalar el aparato debe ser mayor que 15 m³.
150
ObjeTOs INFLAMAbLes
Conducto de salida
de humos
C
Inspección
200 mm
1500 mm
200 mm
A
figura 2
| esPAÑOL
ObjeTOs NO INFLAMAbLes
100 mm
750 mm
100 mm
Toma de aire
S = protección de suelo
S

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