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Especificaciones Técnicas; Declaración De Garantía Del Fabricante Truma - Truma Trumatic S 3002 K Gebrauchsanweisung

Flussiggasheizung
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Inhaltsverzeichnis

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  • DEUTSCH, seite 3
debe coincidir con la presión
de servicio del aparato (ver
placa del fabricante).
3. Las instalaciones de gas
líquido deben satisfacer las
normativas técnicas y admi-
nistrativas del país donde se
emplea el equipo (p.ej. la nor-
ma EN ISO 1949 para vehícu-
los). Se deben respetar las
prescripciones y regulaciones
nacionales (p.ej. en Alemania,
la hoja de trabajo DVGW
G 607).
La comprobación de la ins-
talación de gas debe ser re-
alizada cada 2 años por un
técnico especializado, y dado
el caso, confirmarse en el
certificado de inspecciones
(p.ej. en Alemania, según ho-
ja de trabajo DVGW G 607
para vehículos).
Responsable de la solici-
tud de la verificación es el
propietario del vehículo.
4. Los aparatos a gas líquido
no se deben utilizar al echar
gasolina, al estar en aparca-
mientos o durante la marcha.
5. Al poner por primera vez
en funcionamiento un apara-
to nuevo (o tras largos perio-
dos de desuso) puede darse
bre- vemente una ligera for-
mación de humo y olores.
Cuando esto ocurra, se acon-
seja poner el aparato al máxi-
mo y ventilar bien la estancia.
6. Un ruido del quemador
desacostumbrado o, la eleva-
ción de la llama hace presu-
poner un defecto del regula-
dor y hace necesaria la
verificación del regulador.
7. Los objetos sensibles al
calor (p.ej. botes de spray) no
deben depositarse en el espa-
cio de montaje de la calefac-
ción, ya que aquí las tempe-
raturas pueden ser elevadas.
8. Para la instalación de gas
deben utilizarse únicamente
dispositivos reguladores de
presión según norma
EN 12864 (en vehículos) con
una presión de salida fija de
30 mbar (ó 50 mbar en insta-
laciones más viejas). El con-
tingente de circulación del
dispositivo regulador de pre-
sión debe por lo menos co-
rresponder al consumo máxi-
mo de todos los aparatos
incorporados por el fabrican-
te de la instalación.
Para vehículos recomenda-
mos el regulador Truma-
Caravan o para la instalación
de gas de dos botellas el con-
junto de reguladores de pre-
sión de gas Duomatic Plus.
Los reguladores Truma se
desarrollaron especialmente
para soportar el duro esfuer-
zo en caravanas y vehículos.
Están dotados, además de
una válvula de seguridad
contra sobrepresión, de un
manómetro que permite veri-
ficar la estanqueidad de la
instalación de gas. A tempe-
raturas en torno a y por deba-
jo de 0°C, los dispositivos re-
guladores de presión Truma
se deberán utilizar con insta-
lación antihielo (Eis-Ex).
Se deben utilizar únicamente
tubos de empalme de regula-
dor adecuados al país de des-
tino, que satisfacen los requi-
sitos del país. Estos se han
de comprobar con regulari-
dad en cuanto a su fragilidad.
Para servicio de invierno se
deberán utilizar solamente tu-
bos especiales a prueba de
heladas.
Los aparatos de regula-
ción de presión y los
conductos de tubo flexible
deben sustituirse por otros
nuevos después de como
máximo 10 años a partir de
la fecha de fabricación. El
titular de la explotación es
responsable de ello.
Especificaciones
técnicas
determinadas según
EN 624 ó condiciones de
prueba Truma
Tipo de gas:
gas líquido (Propano/Butano)
Presión de servicio:
30 mbar (o 28 mbar
Butano/37 mbar Propano)
o 50 mbar (véase placa del
fabricante)
Potencia nominal
colorífica:
3400 W
Consumo de gas:
30 – 280 g/h
Tensión de servicio:
12 V
Absorción de potencia 12 V:
0,3 – 1,0 A
(incl. ventilador Trumavent
TEB)
Declaración de
conformidad:
La Trumatic S 3002 K ha sido
verificada por el DVGW y
cumple las normas CE para
aparatos de gas (90/396/CEE)
así como otras normas CE en
vigor actualmente. Para los
países de la UE existe el nú-
mero de identidad de produc-
to: CE-0085AP0325.
Símbolo de verificación
ABG:
S 255
Autorización de tipos CEE:
e1 022603
¡Modificaciones técnicas
reservadas!
Declaración de
garantía del
fabricante Truma
1. Caso de garantía
El fabricante concede garan-
tía por defectos del aparato
que sean consecuencia de fa-
llo del material o de fabrica-
ción. Además, persisten los
derechos de reclamación por
garantía legales frente al
vendedor.
No existe derecho de
garantía:
– para consumibles y daños
ocurridos por desgaste
natural,
– como consecuencia de la
utilización de piezas no
originales de Truma en los
aparatos y con la utilización
de reguladores de gas
inadecuados,
– al no cumplir las instruccio-
nes de montaje y las ins-
trucciones para el uso de
Truma,
– por daños a causa de
manejo inadecuado,
– por daños a causa de em-
balaje de transporte inade-
cuado, no autorizado por
Truma.
2. Alcance de la garantía
La garantía es válida para de-
fectos en el sentido del párra-
fo 1 que apparezcan en el
plazo de 24 meses a partir del
cierre del contrato de venta
entre el vendedor y el consu-
midor final. El fabricante eli-
minará tales defectos me-
diante reparación posterior,
esto es, mediante repaso o
suministro de componentes
de recambio, según su crite-
rio. Concede el fabricante la
garantía, el plazo de garantía
con respecto a las piezas re-
paradas o sustituidas no se
comienza a contar de nuevo,
sino que prevalece el plazo
antiguo en curso. Están ex-
cluidas otras demandas, en
particular las demandas por
daños y perjuicios del com-
prador o terceros. Las norma-
tivas de la ley de asunción de
responsabilidad permanecen
inalteradas.
Los costos por utilización del
Servicio de Asistencia de
Truma para solucionar un
defecto que quede compren-
dido entre los de garantía
– especialmente los costos
de transporte, desplazamien-
to, de trabajo y material los
soportará el fabricante en
tanto se utilice el Servicio de
Asistencia dentro de Alema-
nia. La garantía no cubre las
intervenciones del servicio
postventa en el extranjero.
Los costes adicionales debi-
dos a desmontajes/montajes
dificultosos del aparato (por
ejemplo, desmontaje de pie-
zas de mobiliario o de la ca-
rrocería) no se reconocerán
como comprendidos en los
servicios de garantía.
3. Utilización de la
garantía
Dirección del fabricante:
Truma Gerätetechnik
GmbH & Co. KG, Wernher-
von-Braun-Straße 12,
D-85640 Putzbrunn. Para las
averías ocurridas en Alema-
nia se tiene que avisar por
principio al Servicio Central
de Truma; en el extranjero es-
tán a disposición los respecti-
vos encargados de servicio
(véase Guía de direcciones).
Las reclamaciones se defini-
rán en detalle. Además se ha
de presentar el certificado de
garantía debidamente relleno,
o se debe especificar el nú-
mero de fabricación y la fe-
cha de compra del equipo.
A fin de que el fabricante
pueda comprobar si se trata
de un caso de garantía, el
cliente deberá llevar o enviar
el aparato por propia cuenta
y riesgo al fabricante. En ca-
so de daños en radiadores
(intercambiador de calor) se
enviará también el regulador
de presión.
Para el envío a la fábrica, la
expedición se realizará como
mercancía facturada. En caso
de garantía, los costos por
efectos de transporte, o de
envío y devolución, corren
por cuenta del fabricante. Si
no existe caso de garantía,
entonces el fabricante infor-
mará al cliente y le indicará
los costes de reparación que
no serán por cuenta del fabri-
cante; en este caso, los gas-
tos de envío serán también a
cargo del cliente.
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