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Consignas Prioritarias; Definiciones - Tractel ET10 Installations-, Gebrauchs- Und Wartungsanleitung

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  • DEUTSCH, seite 18

1. Consignas prioritarias

1. Los arneses HT/ET son un elemento del sistema
de parada de caídas. Cumplen con la norma EN
361/2002. Los cinturones CE son sistemas de
sujeción en el puesto. Cumplen con la norma
EN 358/2018. Se pueden acoplar con arneses.
Los arneses HT R son un elemento del sistema
de parada de caídas que pueden servir para el
rescate. Cumplen con la norma EN 1497/2007.
Estos equipos solo pueden ser utilizados por
ES
una sola persona, formada y/o competente o por
un operador bajo la vigilancia directa de tales
personas.
2. Antes de utilizar este equipo, es indispensable
que el supervisor y el operador lean y comprendan
las instrucciones que figuran en el manual
proporcionado por TRACTEL SAS para utilizar
el material con total seguridad y sacarle el mayor
rendimiento. Este manual debe conservarse y
ponerse a disposición de cualquier operador. Se
pueden enviar más ejemplares bajo pedido.
3. Es imprescindible formarse antes de utilizar este
material de seguridad. Verifique el estado de los
equipos asociados y asegúrese de que la altura
libre es la suficiente.
4. El equipo sólo puede ser utilizado por una persona
formada y competente o bajo la vigilancia de dicha
persona.
5. No se puede hacer ninguna modificación o añadido
al equipo sin la autorización previa por escrito de
TRACTEL SAS. El equipo debe transportase y
guardarse en su embalaje original.
6. La carga máxima que pueden soportar los
equipos es de 150 kg.
7. Si el peso del usuario junto con el peso del equipo
y de las herramientas está comprendido entre los
100 y los 150 kg, es obligatorio asegurarse de que
este peso total (usuario + equipo + herramientas)
no exceda la carga máxima de utilización de cada
uno de los elementos que constituyen el sistema de
parada de caídas.
8. Si tiene que proporcionar este material a una
persona asalariada o asimilada, asegúrese de que
cumple con la normativa de trabajo aplicable.
9. El operador debe estar en buenas condiciones
físicas y psicológicas cuando utilice el equipo.
En caso de duda, consulte a su médico o al
médico laboral. Está prohibido para las mujeres
embarazadas.
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10. El equipo no debe utilizarse más allá de sus límites
ni en ninguna situación diferente a las previstas: cf.
"4. Funciones y descripción".
11. Se recomienda entregar personalmente a cada
usuario este equipo, especialmente si se trata de
personal asalariado.
12. Antes de la utilización de un sistema anticaídas
EN 363, el supervisor debe asegurarse de que
todos los componentes están en buen estado de
funcionamiento: sistema de seguridad y de bloqueo.
Durante la colocación, no debe haber degradación
de las funciones de seguridad.
13. Siempre que se vaya a utilizar un sistema
anticaídas, es esencial que se compruebe en el
lugar de trabajo el espacio que queda libre debajo
del usuario para que, en caso de caída, no haya
riesgo de colisión con el suelo ni ningún obstáculo
en la trayectoria de caída.
14. En un sistema anticaídas, el único dispositivo
de prensión del cuerpo permitido es el arnés
anticaídas.
15. Para la seguridad del operador, es esencial que
el dispositivo o el punto de anclaje esté colocado
correctamente y que el trabajo se realice de manera
que se reduzca al mínimo el riesgo de caídas así
como su altura.
16. Para la seguridad del operador, si el producto se
vende de nuevo fuera del primer país de destino,
el distribuidor deberá proporcionar en la lengua del
país en la que se vaya a usar el equipo un manual de
instrucciones, directrices sobre su mantenimiento y
sobre los exámenes y reparaciones a los que debe
ser sometido.
Para cualquier aplicación especial, no dude en
dirigirse a Tractel
2. Definiciones y pictogramas

2.1. Definiciones

"Supervisor": Persona o servicio responsable de la
gestión y de la seguridad de utilización del producto
descrito en el manual.
"Técnico": Persona cualificada a cargo de las
operaciones de mantenimiento descritas en el manual;
persona competente y familiarizada con el producto.
"Operador": Persona que interviene en la utilización
del producto conforme a la finalidad prevista de este.
NOTA
.
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