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Homologación De Carreteras En Alemania - SoFlow SO4 2nd Gen Originalbetriebsanleitung

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4.6 Homologación de carreteras en Alemania
Su SO4 2nd GEN / SO4 3rd GEN / SO4 PRO / SO4 PRO 2nd GENeslegal en carretera, pero aún así se debe contratar un seguro. Para ello, utilice la hoja de confirmación de datos.
La etiqueta del seguro debe colocarse en la parte posterior, en el área debajo de la luz. Solo entonces se le permite conducir en la carretera. Si participa en el tráfico rodado con
el scooter, su SO4 2nd GEN / SO4 3rd GEN / SO4 PRO / SO4 PRO 2nd GEN, como cualquier otro vehí culo de motor, está sujeto a las regulaciones del Código de Circulación.
Asegúrese de haber leí do y entendido los siguientes párrafos (a 31.08.2019) del Código de Circulación antes de comenzar a conducir su SO4 2nd GEN / SO4 3rd GEN / SO4 PRO
/ SO4 PRO 2nd GEN. Verifique regularmente para ver si estas reglas han cambiado mientras tanto.
§ Zonas de tráfico permitidas
(1) Dentro de las zonas urbanizadas, los vehí culos eléctricos pequeños solo pueden utilizar carriles bici diseñados estructuralmente, incluidos los senderos comunes y los carriles
bici (señal 240 del anexo 2 del Reglamento de circulación) y la zona de tráfico de carriles bici y aceras separados asignados al tráfico de bicicletas (señal 241 del anexo 2 del
Reglamento de circulación), así como carriles para bicicletas (señal 237 en relación con la señal 295 del anexo 2 del Reglamento de circulación) y carriles para bicicletas (señal
244.1 del anexo 2 del Reglamento de Tráfico). Si no están disponibles, se permite circular por carreteras o en zonas con tráfico calmado (señal 325.1 del Anexo 3 del Reglamento
de Circulación). El apéndice 3 número de serie 22 número 2 del Código de Circulación no se aplica.
(2) Fuera de las zonas urbanizadas, los vehí culos eléctricos pequeños solo pueden utilizar carriles bici diseñados estructuralmente, incluidos los senderos comunes y los carriles
bici (señal 240 del anexo 2 del Reglamento de circulación) y la zona de tráfico de carriles bici y aceras separados asignados al tráfico de bicicletas (señal 241 del anexo 2 del
Reglamento de circulación), así como carriles para bicicletas (señal 237 en relación con la señal 295 del anexo 2 del Reglamento de circulación), carriles para bicicletas (señal
244.1 del anexo 2 del Reglamento de Circulación) y arcenes. Si estos no están disponibles, se permite conducir en carreteras.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades viarias podrán, no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, conceder exenciones para determinados casos
individuales o, más en general, para determinados solicitantes. Se puede lograr una aprobación general de vehí culos eléctricos pequeños en tales áreas de tráfico ordenando la
señal adicional.
§ Normas generales de conducta
(1) Cualquier persona que conduzca un vehí culo eléctrico pequeño debe conducir uno detrás del otro, no puede conectarse a vehí culos en movimiento y no puede conducir con
las manos libres.
(2) Los vehí culos eléctricos pequeños no podrán desviarse del requisito de circular lo más a la derecha posible en carriles con varios carriles.
(3) Si no hay indicadores de dirección en un vehí culo eléctrico pequeño, quien conduzca un vehí culo eléctrico pequeño debe anunciar el cambio de dirección a tiempo y claramente
mediante señales manuales para que otros usuarios de la carretera puedan alinear su comportamiento con él.
(4) Cualquier persona que conduzca un pequeño vehí culo eléctrico en zonas ciclistas debe tener en cuenta la bicicleta y, si es necesario, adaptar la velocidad al tráfico ciclista.
Cualquier persona que conduzca un pequeño vehí culo eléctrico debe permitir que los ciclistas más rápidos adelanten sin obstáculos. En los senderos y carriles bici compartidos
(señal 240 del Anexo 2 del Reglamento de Tráfico), los peatones tienen prioridad y no deben ser obstaculizados o en peligro. Si es necesario, la velocidad debe adaptarse al tráfico
peatonal.
(5) Para el estacionamiento de vehí culos eléctricos pequeños, se aplican en consecuencia las normas de estacionamiento aplicables a las bicicletas.
§ Caracterí sticas especiales de las prohibiciones de tráfico ordenadas de acuerdo con la Ley de tráfico vial
(1) Si se impone una prohibición a los vehí culos de todo tipo (señal 250 del anexo 2 del Reglamento de circulación), los vehí culos eléctricos pequeños pueden ser empujados allí .
(2) Si se ordena la prohibición de vehí culos de motor (señal 251 del anexo 2 del Reglamento de circulación), una prohibición de motocicletas (señal 255 del anexo 2 del Reglamento
de circulación), una prohibición de vehí culos de motor (señal 260 del anexo 2 del Reglamento de circulación) o una prohibición de entrada (señal 267 del anexo 2 del Reglamento
de circulación), los vehí culos eléctricos pequeños solo pueden circular o entrar en ellos. si así lo permite la señal adicional "pequeños vehí culos eléctricos gratuitos".
(3) Si se ordena la prohibición de la circulación en bicicleta (señal 254 del anexo 2 del Reglamento de circulación), esto también se aplica a los vehí culos eléctricos pequeños.
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