E. ELIMINACIÓN
De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Legislativo n.º 49 del
14 de marzo de 2014, que implementa la directiva 2012/19/UE
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el
símbolo del contenedor tachado que aparece en el producto o su
embalaje indica que, al final de su vida útil, el equipo debe ser eliminado por
separado de otros residuos para su tratamiento y reciclaje.
Cuando estos productos lleguen al final de su vida útil, los usuarios podrán
eliminarlos de forma gratuita en los centros municipales designados para la
recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o devolverlos a los
distribuidores bajo una de las siguientes condiciones:
-Productos muy pequeños, es decir, equipos con dimensiones externas
no superiores a 25 cm, pueden devolverse sin obligación de compra a
distribuidores cuyas áreas de venta dedicadas a equipos eléctricos y
electrónicos superen los 400 m². Los distribuidores con áreas de venta más
pequeñas no están obligados a cumplir con este esquema.
-Los productos con dimensiones superiores a 25 cm pueden devolverse a los
distribuidores mediante un acuerdo "uno por uno", es decir, el distribuidor
está obligado a aceptar el producto solo a cambio de la compra de un nuevo
producto equivalente.
La recogida selectiva y el posterior procesamiento de los productos para
su reciclaje, tratamiento y eliminación ecológica ayudan a evitar efectos
potencialmente perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana,
y facilitan la reutilización/reciclaje de los materiales contenidos en los
productos. Los usuarios que eliminen productos de forma inadecuada están
sujetos a las sanciones previstas en la legislación aplicable.
Declaramos que el producto suministrado cumple con la directiva RoHS
2011/65/UE, modificada por la directiva 2015/863/UE (RoHS3), relativa a la
restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas.
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ES